La Música Religiosa, su definición se encuentra en la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos. De
musica sacra et sacra liturgia. Música religiosa es cualquier música que, ya sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la composición, es capaz de excitar sentimientos
piadosos y religiosos […] no está habilitada para el culto divino, tiene una índole más bien libre, y no está admitida en las acciones litúrgicas. Posteriormente, la Instrucción de la
Congregación para el Culto Divino sobre los conciertos en las iglesias matiza lo anterior y dice que la música religiosa es la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la
Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos o a la Iglesia. Su utilidad consiste en crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación que ayude y
favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu, incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia. Por lo tanto pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las
celebraciones litúrgicas.